* MP ya no puede acusar y a la vez acreditar sus mismas pruebas: BDC
*En 20 años podría dejar de operar sistema tradicional penal, PGJEM tiene miles de órdenes pendientes por resolver
Por Eduardo Alonso
A cinco años de operar el sistema de justicia penal basado en la oralidad el Poder Judicial mexiquense asegura que está funcionando de forma adecuada y conforme a lo previsto, ya que del total de delitos procesados un 26% de las carpetas de investigación relacionadas con ilícitos no graves, han concluido con acuerdos reparatorios; 59% terminó mediante procedimiento abreviado; sólo 10% llegó a la última fase y registró, en algunos casos, sentencias de hasta 60 años de prisión por secuestro, violación, homicidio doloso y feminicidio; mientras 5% entró en fase de suspensión condicional.
El 18 de junio del 2008 en los juzgados del Distrito Judicial de Toluca inició la justicia rápida, transparente y de calidad, según las mismas autoridades del Poder Judicial, aunque dichas virtudes no han estado permeando a la sociedad por lo que jueces y magistrados han pedido a la población asistir a las salas de audiencia para que observen como hoy se imparte justicia.
Para el magistrado Baruch Delgado Carbajal, presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJEM) y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, el “nuevo” sistema va por buen camino ya que de cada cien asuntos 90 han sido concluidos a través de procedimientos abreviados y acuerdos reparatorios.
Consideró que otra ventaja del sistema ha consistido en que el titular del Ministerio Público ya no interviene acusando y a su vez acreditando pruebas que el mismo recababa en los procesos del sistema tradicional, pues hoy esa labor la hace un Juez de Control del Poder Judicial que se constituye como un ente imparcial, precisó.
“La gran diferencia del sistema acusatorio penal oral con el sistema tradicional, es que en este último se desahogaban pruebas ante el Ministerio Público y tenían validez pese a que el MP no es un órgano neutral. Hoy, al Ministerio Público le corresponde acusar y acreditar datos de prueba que va a llevar después ante el juez”, explicó.
Añadió que “las pruebas que tienen eficacia para condenar o absolver a una persona, son las que se desahogan de forma oral ante un juez, en audiencia pública, en presencia de la víctima, acusado y defensores de ambas partes. Esta es la gran reforma”, subrayó Baruch Delgado Carbajal.
Datos del Poder Judicial precisan que 26% del total de carpetas de investigación --antes denuncias-- concluyeron con acuerdo reparatorio, luego de que el acusado se comprometió a pagar el daño causado; en tanto 59% terminó mediante procedimiento abreviado, donde el delincuente reconoció el hecho, admitió culpa y pagó lo afecto-daños, ello permitió al Juez tener la posibilidad de aplicar la pena mínima.
Alrededor del 10% de los casos, precisa la estadística oficial, llegó a la última fase del sistema oral donde se registraron sentencias duras de hasta 60 años de prisión; mientras 5% entró en fase de suspensión condicional, lo que implica que al paso de uno o hasta tres años, si se cumplen ciertos compromisos, la persona acusada pueda aspirar a la anulación del caso.
“Uno de los aspectos esenciales de esta reforma es que se privilegia la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Con varias figuras jurídicas que se prevén para el nuevo sistema de justicia penal: los acuerdos reparatorios, es un aspecto fundamental, otro es el principio de oportunidad (para solucionar conflictos en las instalaciones de la misma Procuraduría) que tiene el agente del ministerio público”, comentó.
Asimismo precisó que los acuerdos reparatorios pueden aplicarse en delitos no graves, escenario donde el principio de oportunidad del MP, es fundamental para concluir el caso en una primera instancia.
“Es un mecanismo que le permite al MP atender el gran grueso de los delitos menores de lesiones, así como de afectaciones patrimoniales menores”, dijo.
El titular del Tribunal Judicial Baruch Delgado, acotó que aunque un gran porcentaje de las denuncias deben quedar en la sede del MP, cuando esto no sucede y se judicializa el asunto-delito ante algún Juzgado de Control, el Código de Procedimientos Penales establece la salida del acuerdo reparatorio como una primea posibilidad para que el imputado y la víctima del delito, puedan conciliar sus intereses, sobre todo en los ilícitos de querella y de daño patrimonial.
No así, puntualizó el magistrado, en delitos de homicidio doloso, secuestro, violación o aquellos cometidos con violencia y con armas en general, ya que en automático llegan a Juzgados de Control.
Aunque cuando alguno de los involucrados-delincuente se acoge a un procedimiento abreviado (admite culpa el imputado) puede caber la posibilidad de otorgar una pena mínima, precisó el magistrado.
“Es un proceso que está perfectamente establecido para que en pocos días se dicte una sentencia:
cuando el imputado reconoce su participación en los hechos y ese reconocimiento esta compaginado o coincide con el cumulo –acusaciones-- de estas circunstancias, ahí sin mayor investigación puede motivarse que se dé una sentencia, un falló”, destacó.
El magistrado Baruch Delgado subrayó que el sistema tiene un gran número de beneficios y recordó que su puesta en marcha fue por etapas y en estos momentos el sistema es operado por 120 Jueces de Control Oral que se desempeñan en los 18 Distritos Judiciales del Estado de México.
Actuación de los impartidores de justicia que se registra de forma paralela al trabajo de 30 jueces que siguen operando el sistema “tradicional”, el cual podría dejar de funcionar dentro 20 años, ya que hay órdenes de aprehensión pendientes que no han fenecido y la Procuraduría no ha ejecutado.
infografía: Tomás Benítez